Listado de la etiqueta: familia
Hoy arranca la campaña de la Renta del pasado ejercicio, y este año llega con varias novedades que los contribuyentes debemos tener en cuenta. Te destacamos algunas de las principales y sobre todo te recordamos que te asegures de obtener asesoramiento profesional y no pagar ni un euro de más en tu declaración. Repasamos contigo todas las claves como: clásulas suelo, tramos y tipos marginales, mínimos exentos, vivienda, planes de pensiones, cuotas de afiliacion y donativos, rendimientos del capital moviliario, deducciones por alquiler o compra de vivienda etc etc..
Ven a visitarnos o si lo prefieres realizamos tu declaración de la renta sin moverte de casa. Para contratar tu declaración de la renta online, basta con que contactes a través de nuestro formulario indicando tu correo electrónico y/o tu teléfono y nosotros nos encargaremos de todo.
Te resumimos la principales novedades para la Renta 2017:
1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se ha adelantado al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. Desde mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. El día 3 comienza el probrama ‘Le llamaos’ y el 4, la campaña oficial. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar desde el 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.
Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro. Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.
3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.
4) ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.
6) Bonos de fidelización de Banco Santander: a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.
Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.
La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.
También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.
Cabía la posibilidad de que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.
7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.
8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
¿Cómo reorganizar tu economía doméstica tras los gastos veraniegos?
Las vacaciones de verano suelen venir acompañadas de un notable incremento en nuestros gastos personales o familiares, debido al hecho de disponer de más tiempo libre y tratar de aprovecharlo al máximo.
Si bien este comportamiento es totalmente lógico, y hasta saludable, una vez finalizado nuestro descanso veraniego será conveniente volver a retomar nuestros hábitos de gasto y tratar de reorganizar nuestra economía doméstica.
Por eso, para ayudarte en este sentido, te mostramos a continuación unos consejos básicos para hacer balance de tus finanzas y recuperarte lo antes posible:
Pon al día tu información financiera. El objetivo de esta primera medida no es realizar un cálculo de lo que hemos gastado durante las vacaciones, sino concretar con más detalle cuál es nuestra situación económica actual y disponer de la información necesaria para actuar en consecuencia.
Planifica tus obligaciones de pago. Una vez que conozcas tu nivel de liquidez y solvencia actual será el momento de anticiparte y conocer los pagos que deberás realizar a corto plazo, relacionados principalmente con tus recibos domiciliados, los cargos realizados y aplazados durante tus vacaciones o los necesarios para la vuelta al cole en caso de que tengas hijos.
De esta forma, conocerás tu liquidez real y podrás establecer prioridades en tus gastos futuros, evitando la aparición de problemas a la hora de hacer frente a estas obligaciones principales.
Establece un plan de ahorro ajustado a tus necesidades reales. Como hemos comentado, a partir del análisis de tus ingresos y gastos tendrás la información necesaria para detectar en qué aspectos puedes centrarte para reducir tu consumo y favorecer así la reorganización de tu economía familiar.
En este sentido, si lo consideras conveniente, podrás realizar una lista de aquellos gastos que consideras superfluos o secundarios, y prescindir de ellos hasta que te hayas recuperado totalmente.
Evita recurrir al crédito. Si quieres alcanzar una recuperación total de tu economía doméstica tras las vacaciones será esencial que no utilices tus posibilidades de crédito para mantener tu rutina de gasto.
Si bien las tarjetas de crédito y otros productos financieros nos permiten disponer de un colchón frente a posibles imprevistos, será preferible no utilizar estos recursos si no es estrictamente necesario.
Plantéate tu situación económica a largo plazo. Si bien la vuelta de tus vacaciones puede que requiera de una cierta reducción de tus gastos habituales, debes tener en cuenta que se trata de una situación temporal, y que, si llevas a cabo estas recomendaciones, en unas semanas podrás retomar tus hábitos de consumo.
Además, ten en cuenta que durante estos últimos meses del año podrás disfrutar de numerosos fines de semana, festivos y puentes, por lo que una vez superada esta situación tendrás la posibilidad de disfrutar de estos días libres como te mereces.
Fuente: axaseguroses.blogspot.com.es