Hoy arranca la campaña de la Renta del pasado ejercicio, y este año llega con varias novedades que los contribuyentes debemos tener en cuenta. Te destacamos algunas de las principales y sobre todo te recordamos que te asegures de obtener asesoramiento profesional y no pagar ni un euro de más en tu declaración. Repasamos contigo todas las claves como: clásulas suelo, tramos y tipos marginales, mínimos exentos, vivienda, planes de pensiones, cuotas de afiliacion y donativos, rendimientos del capital moviliario, deducciones por alquiler o compra de vivienda etc etc..
Ven a visitarnos o si lo prefieres realizamos tu declaración de la renta sin moverte de casa. Para contratar tu declaración de la renta online, basta con que contactes a través de nuestro formulario indicando tu correo electrónico y/o tu teléfono y nosotros nos encargaremos de todo.
Te resumimos la principales novedades para la Renta 2017:
1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se ha adelantado al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. Desde mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. El día 3 comienza el probrama ‘Le llamaos’ y el 4, la campaña oficial. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar desde el 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.
Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro. Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.
3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.
4) ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.
6) Bonos de fidelización de Banco Santander: a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.
Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.
La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.
También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.
Cabía la posibilidad de que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.
7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.
8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Todavía estás a tiempo: las claves para pagar menos en tu declaración de la renta dentro de unos meses
Aún faltan unos meses para la declaración de la renta, pero el 31 de diciembre será el último día en el que se puede hacer algo para pagar menos el año que viene. Te damos algunos consejos para planificar bien el IRPF antes del cierre del ejercicio.
Guarda los justificantes de gastos, ya que muchos pueden suponer un recorte del IRPF. Asegúrate antes de nada de las deducciones a las que tienes derecho, que varían en función de cada comunidad autónoma: es posible que puedas deducirte por la guardería de los hijos, gastos educativos, abono transporte público, ayuda doméstica, la instalación de dispositivos de ahorro de agua o energía, el alquiler, etc.
Cambia el salario en metálico por salario en especie. Las semanas que quedan antes de entrar en 2018 pueden ser un buen momento para modificar el contrato laboral para el próximo año e incluir retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.
Revisa tus gastos como profesional. Si pagas cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador, esos gastos se deducen de los ingresos del trabajo, con lo que pagas menos por ellos.
Desempleo ¿Está en el paro y quiere empezar una actividad económica? Mejor solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. “Así no tributará por ella, siempre que no cese en la nueva actividad durante los cinco años siguientes”, advierten los asesores fiscales de REAF.
Despidos. La indemnización que perciba de su empresa porque le han despedido, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, esta indemnización tributa en su totalidad.
Ayudas recibidas “Es necesario tener en cuenta que cualquier ayuda percibida este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta”, avisan en REAF. De esta manera, por ejemplo, las ayudas del Plan PIVE o del Plan MOVEA para la compra de turismos, o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda, serán gravadas de impuestos. En todo caso, el hecho de que una ayuda haya sido concedida no es una condición suficiente para tener que declararla. El contribuyente solo lo hará cuando la haya percibido.
Vivienda: si tienes derecho a deducir por compra, amortiza hipoteca. Si compraste tu casa antes de 2013, se deduce el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros, si pagas menos de eso, o de 18.080 si lo pagas con tu cónyuge y declaráis por separado, te interesa amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite y así se aproveche íntegramente la deducción.
Juegos. ¿Te gusta jugar online, en casinos o bingos? Te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
Ahora los donativos deducen más. “Hay que aprovechar las buenas obras a través de donativos para rebajar la cuota a pagar”, dicen los asesores fiscales de REAF. Hacer donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro permite deducir más que el año pasado: se puede deducir un 75% sobre los primeros 150 euros, y un 30% sobre lo que exceda de esa cantidad (puede subir al 35% si es el tercer que donas a la misma entidad y cada la donación ha sido igual o superior a la del anterior)
Si eres arrendador, aprovecha. Si eres propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… y también los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble (estos con un límite)
Exención del seguro médico. La cobertura de la póliza que la empresa abona al trabajador para su salud, se puede extender a cónyuge e hijos. El empleado se beneficiará de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.
Contacta con nosotros y de manera gratuita te ayudamos a planificar tus impuestos para el próximo año