¿Cómo te afectan las novedades de la declaración de la Renta 2018?

Prestaciones por maternidad y paternidad, exenciones, deducciones para autónomos y otras categorías. ¿Estás al tanto de todas las ventajas en el IRPF de este año?

declaración de la renta en asesoría mielgo

Los autónomos podrán deducirse el gasto en suministros cuando ejerzan desde su vivienda habitual

Para el ejercicio 2018 y los anteriores que no hayan prescrito, en la declaración de la Renta no habrá que tributar por las prestaciones de maternidad o paternidad

Hoy comienza la campaña de la declaración de la renta de 2018 y trae consigo algunas novedades, como la exención de la tributación de las prestaciones de maternidad o paternidad. A partir de este martes será posible presentarla por Internet y por teléfono, mientras que la atención presencial en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria empezará el 14 de mayo. La campaña finalizará el 1 de julio, aunque la fecha límite para declaraciones cuyo resultado salga a ingresar y se opte por la domiciliación en la cuenta bancaria es el 26 de junio.

Maternidad y paternidad.

Para el ejercicio 2018 y los anteriores que no hayan prescrito, en la declaración de la Renta no habrá que tributar por las prestaciones de maternidad o paternidad. El pasado octubre, el Tribunal Supremo zanjó el debate jurídico sobre este aspecto, y estableció que estas prestaciones están exentas de IRPF. Por ello, desde principio de diciembre, es posible solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años. Asimismo, se han incrementado los límites de la exención que se aplica a becas públicas y las concedidas por las entidades que se benefician de algún mecenazgo.

Novedades en las Deducciones.

Se pueden deducir hasta 1.000 euros al año por servicios de guarderías o pagos a centros de educación infantil para la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, por cada hijo menor de tres años, con el límite de la cotización a la Seguridad Social y el importe anual de los gastos no subvencionados (es el llamado cheque guardería).

La deducción por cónyuge discapacitado con rentas anuales inferiores a 8.000 euros tiene un tope de 100 euros al mes. Pero, ojo: desde el Consejo General de Economistas destacan que, para el ejercicio 2018, solo se puede deducir desde agosto hasta diciembre.

Por cada hijo de familia numerosa que exceda el número mínimo para esa consideración, se pueden deducir 50 euros al mes, una vez más, solo para los últimos cinco meses de 2018.

Asimismo, en la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación, el porcentaje de deducción se ha aumentado del 20% al 30%, y el límite máximo, de 50.000 a 60.000 euros.

Suministros de autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad en parte de su vivienda habitual, pueden ya deducir oficialmente el 30% de los gastos de suministros –como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet– de la porción dedicada a dicha actividad. Si, por ejemplo, el trabajador autónomo destinase a esta función una quinta parte de su casa, podría deducir el 30% del 20% de los recibos de los suministros.

Dietas de autónomos.

Para el ejercicio 2018, se ha aclarado también que el trabajador por cuenta propia puede deducir los gastos de manutención que haya tenido en el desarrollo de su actividad económica, pero con unas condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen a través de cualquier medio electrónico de pago y se demuestren a través de facturas. Y con estos límites: 53,34 euros al día si se pernocta en España o 26,67 euros diarios si no se pernocta. Si los gastos de mantenimiento se producen en el extranjero, las dietas se elevarán a 91,35 euros y 48,08 euros, respectivamente.

Rentas bajas.

A los rendimientos netos del trabajo que en 2018 hayan sido inferiores a 16.825 euros se aplicará una reducción específica más alta que en el ejercicio anterior. El efecto es que “estas rentas bajas tributarán algo menos que en 2017”, subrayan desde el Consejo General de Economistas.

No declaran.

El umbral de rendimientos netos del trabajo por debajo del cual no es necesario declarar ha sido elevado de los 12.000 euros a los actuales 12.643 euros, si se han cobrado de dos o más pagadores y si del segundo y siguientes se han recibido más de 1.500 euros. El límite se eleva a 22.000 euros para los rendimientos del trabajo que se perciben de un único pagador o si, existiendo otro o varios más, de estos últimos se reciban menos de 1.500 euros al año; para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; y, por último, para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas (estas últimas rentas son novedad en 2018), con límite conjunto de 1.000 euros anuales.