Cómo pagar menos en tu declaración de la renta del próximo año

Asesoría Mielgo

Todavía estás a tiempo: las claves para pagar menos en tu declaración de la renta dentro de unos meses

 

Aún faltan unos meses para la declaración de la renta, pero el 31 de diciembre será el último día en el que se puede hacer algo para pagar menos el año que viene. Te damos algunos consejos para planificar bien el IRPF antes del cierre del ejercicio.

 

Guarda los justificantes de gastos, ya que muchos pueden suponer un recorte del IRPF. Asegúrate antes de nada de las deducciones a las que tienes derecho, que varían en función de cada comunidad autónoma: es posible que puedas deducirte por la guardería de los hijos, gastos educativos, abono transporte público, ayuda doméstica, la instalación de dispositivos de ahorro de agua o energía, el alquiler, etc.

Cambia el salario en metálico por salario en especie. Las semanas que quedan antes de entrar en 2018 pueden ser un buen momento para modificar el contrato laboral para el próximo año e incluir retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.

Abre un Plan de Pensiones Privado: Las aportaciones que realices a tu plan de pensiones durante el año se desgravarán de tu base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros, o bien hasta el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Revisa tus gastos como profesional. Si pagas cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador, esos gastos se deducen de los ingresos del trabajo, con lo que pagas menos por ellos.

Desempleo ¿Está en el paro y quiere empezar una actividad económica? Mejor solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. “Así no tributará por ella, siempre que no cese en la nueva actividad durante los cinco años siguientes”, advierten los asesores fiscales de REAF.

Despidos. La indemnización que perciba de su empresa porque le han despedido, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, esta indemnización tributa en su totalidad.

Ayudas recibidas “Es necesario tener en cuenta que cualquier ayuda percibida este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta”, avisan en REAF. De esta manera, por ejemplo, las ayudas del Plan PIVE o del Plan MOVEA para la compra de turismos, o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda, serán gravadas de impuestos. En todo caso, el hecho de que una ayuda haya sido concedida no es una condición suficiente para tener que declararla. El contribuyente solo lo hará cuando la haya percibido.

Vivienda: si tienes derecho a deducir por compra, amortiza hipoteca. Si compraste tu casa antes de 2013, se deduce el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros, si pagas menos de eso, o de 18.080 si lo pagas con tu cónyuge y declaráis por separado, te interesa amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite y así se aproveche íntegramente la deducción.

Juegos. ¿Te gusta jugar online, en casinos o bingos? Te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.

Ahora los donativos deducen más. “Hay que aprovechar las buenas obras a través de donativos para rebajar la cuota a pagar”, dicen los asesores fiscales de REAF. Hacer donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro permite deducir más que el año pasado: se puede deducir un 75% sobre los primeros 150 euros, y un 30% sobre lo que exceda de esa cantidad (puede subir al 35% si es el tercer que donas a la misma entidad y cada la donación ha sido igual o superior a la del anterior)

Si eres arrendador, aprovecha. Si eres propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… y también los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble (estos con un límite)

Exención del seguro médico. La cobertura de la póliza que la empresa abona al trabajador para su salud, se puede extender a cónyuge e hijos. El empleado se beneficiará de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.

 

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